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La normativa para instalar cargadores (ITC BT-52)

Actualizado: 15 abr


ITC BT 52 Normativa puntos recarga

La Instrucción Técnica Complementaria 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se aprobó el 12 de diciembre del 2014. También conocida como ITC-BT-52, es la normativa que establece los requisitos para instalar cargadores de coche eléctrico en España.


Se trata del documento técnico donde se establecen los diferentes esquemas de conexión que pueden ser utilizados para conectar puntos de recarga a instalaciones eléctricas, la tipología de cables que se deben utilizar o la dotación mínima de cargadores.


La guía técnica de aplicación de la ITC-BT-52 es el documento elaborado por el Ministerio de Industria que utilizan los instaladores e ingenieros para interpretar la norma. La guía se revisa continuamente con nuevas aclaraciones y ejemplos de aplicación, dando logar a un documento que se adapta en tiempo y forma al desarrollo tecnológico de los equipos de recarga.


Puntos de recarga en edificios de uso residencial


La ITC-BT-52 junto al Código Técnico de la Edificación (CTE) establecen que los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.


Puntos de recarga en edificios de uso distinto al residencial


En este caso, la ITC-BT-52 y el CTE establecen que se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento debiendo instalarse siempre, como mínimo, una estación de recarga. Este requisito aumenta a un cargador por cada 20 plazas de aparcamiento en caso de que el titular sea la Administración General del Estado.


Además, se requiere la instalación de sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.


Dotaciones mínimas establecidas en la normativa


Las condiciones mínimas de los apartados anteriores aplican a edificios de nueva construcción o edificios donde se realicen trabajos de ampliación o reforma que afecten al parking. Puede consultar la norma completa


Esquemas de conexión de los puntos de recarga para coche eléctrico


La ITC-BT-52 recoge diferentes modelos de conexión en función de la tipología de la instalación eléctrica existente. El punto de conexión para un cargador instalado en un parking comunitario suele ser en el contador del cliente (Esquema 2) mientras que en una casa unifamiliar suele conectarse al cuadro eléctrico de la vivienda (Esquema 4a).


Los esquemas de conexión citados anteriormente son los más habituales pero la ITC-BT-52 recoge otros esquemas que pueden ser utilizados, por ejemplo, en caso de instalaciones para recarga colectiva. Consulta con el instalador la opción más viable para tu caso.


Instalación del cargador: altura y emplazamiento


El cargador deberá situarse en la plaza donde se desea repostar el coche eléctrico, e instalarse de forma fija a una altura mínima de 0,6 m. Si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1,2 m.


Contador para medir la energía suministrada


Se exigen contadores para registrar las recargas en caso de que exista una transacción comercial que dependa de la energía consumida. Por tanto, si se trata de un cargador para uso privado instalador en un parking comunitario o una vivienda unifamiliar no se requiere la instalación del contador.


En edificios comerciales, de oficinas o de industrias, también se instalarán contadores cuando sea necesario identificar consumos individuales.


Protecciones eléctricas y cableado


Los puntos de recarga deberán protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con interruptores magnetotérmicos con Curva "C" y contra contactos indirectos mediante dispositivos de protección diferencial de Clase "A". Además, deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.


Las protecciones mencionadas anteriormente pueden situarse en un cuadro exterior ubicado junto al cargador o en el interior del equipo.


El circuito que alimenta un punto de recarga deberá disponer siempre de conductor de protección y la instalación general deberá disponer de toma de tierra.


Los cables utilizados serán libre de halógenos de tipo H07Z1 K(AS) con tensión asignada 450/750 V y cables RZ1 K(AS) con tensión asignada 600/1.000 V cuando las instalaciones discurran por el exterior.

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